EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL PODER JUDICIAL

  La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por unanimidad, la medida cautelar que había solicitado la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional para que aquellos funcionarios que asumieron sus cargos a partir del 01/01/2017 fueran exceptuados del pago del impuesto a las ganancias. El Máximo Tribunal concluyó que no existían razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello derivó que la vigente ley del impuesto a las ganancias resulta plenamente aplicable.

EMPLEADOS DE COMERCIO – REAPERTURA DE PARITARIA

  Los representantes de la actividad mercantil alcanzados por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo, se establece un nuevo incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2018, que se abonará conforme al siguiente cronograma:
  • 7% en enero de 2019
  • 7% en febrero de 2019
  • 6% en marzo de 2019
Asimismo, se aclara que el bono no remunerativo dispuesto por el decreto 1043/2018 mantendrá dicho carácter.

MODIFICACIONES EN EL CÓMPUTO DE DEDUCCIONES POR HIJOS

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra. En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto. Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible. Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 03/09/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones Vigencia: 27/7/2018 Aplicación: a partir del período fiscal 2018

ELIMINACIÓN DE FACTURAS EN FORMATO PAPEL

Informamos que la AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 01/08/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 01/10/2018.
  • RESPONSABLES INSCRIPTOS: FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA DESDE EL 01/08/2018.
  • MONOTRIBUTISTAS: FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA DESDE EL 01/10/2018.
  • SUJETOS EXENTOS EN IVA: FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA DESDE EL 01/10/2018.
Esto conlleva a que NO se deberán aceptar de los proveedores facturas en papel desde la misma fecha. La AFIP tiene previsto elevar, a partir del 1 de agosto de 2018, a $ 5.000 el importe a partir del cual debe identificarse al adquirente en las operaciones realizadas con consumidores finales. Los contribuyentes de comercio minorista tendrán tiempo hasta el 31 de enero del 2021 para incorporarse al régimen con nueva tecnología en los post, mientras que el sector mayorista tendrá tiempo para adecuarse hasta marzo del 2019. Por lo cual, se prevé que en marzo de 2019 ya no se usará más la factura en formato papel, desapareciendo los controladores fiscales, y que este formato quedará solamente para ser usado por los monotributistas del régimen de inclusión social. Esta última medida se enmarca en un plan que prepara el escenario para el libro de IVA digital. Cada contribuyente podrá ver por un medio digital todas sus facturas de compra y de venta.

NUEVO FORMULARIO 960/D, CON CÓDIGO “QR”

Facturación y Registración. Se reemplaza el Formulario 960/NM “Data Fiscal” por el Formulario 960/D, que posee, además del código “QR”, el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar. La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-. Para poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.   Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.   En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.

MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS “F” A “K” – NUEVAS OBLIGACIONES

- Obligación de aceptar pagos con tarjetas de débito u otros medios de pago equivalentes. Desde el 31 de diciembre los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo) de las categorías “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” están alcanzados con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes. El resto de los pequeños contribuyentes tendrá la misma obligación a partir del 31 de marzo de 2018. Recordamos que tal obligación tiene sustento legal en el artículo 10 de la ley 27.253, el cual establece que "los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes…". La resolución general (AFIP) 3997-E dispuso el cronograma de implementación de la obligación de aceptar pagos electrónicos, estableciendo, en su artículo 3, para los contribuyentes adheridos al monotributo los siguientes plazos: Es muy importante tener en cuenta que no cumplir con la obligación de aceptar medios de pago bancarios puede traer algunos dolores de cabeza para los contribuyentes. - Multa de $ 300 a $ 30.000. - Clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios. - Obligación de exhibir el f. 960/D - “Data Fiscal”  a partir del 31 de Diciembre. Mediante la resolución general 4042-E, la AFIP dispuso que "los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - ‘Data fiscal’, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4162-E

  Se introducen modificaciones respecto de las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera, entre las que destacamos: - Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia. - Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal. - Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada. Antes de realizar pagos superiores a $ 2.000 hay que consultar la Constancia de inscripción de los proveedores. En caso de no poder obtenerla hay que modificar los importes a retener: - Monotributistas: Se retendrá el 21% de IVA y el 35% de Ganancias - Responsables inscriptos: Se aplica la retención de Ganancias para Sujetos No inscriptos. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/12/2017.

F. 572 Web SIRADIG ANUAL

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia, actores y otros. Se extiende al 31/3 de cada año la presentación del F. 572 Web SIRADIG anual, y se incrementa a $ 1.000.000 el importe de rentas brutas para presentar declaraciones juradas patrimoniales. Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo del que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales. A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido. En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017. Información a Cargar:
  1. Cargas de Familia.
  2. Remuneraciones del período de otros empleadores.
  3. Deducciones y Desgravaciones:
  • Cuotas Médico-Asistenciales.
  • Primas de Seguro para el caso de Muerte.
  • Donaciones.
  • Intereses préstamo hipotecario.
  • Gastos de sepelio.
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
  • Otras deducciones.
  1. Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta:
  • Impuesto sobre créditos y débitos.
  • Percepciones / Retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3819/2015 - Cancelaciones en Efectivo.

MONOTRIBUTO – NUEVAS DISPOSICIONES QUE INSTRUMENTARÁ LA AFIP

La AFIP ha difundido que lanzará un plan de pagos permanente para regularizar deudas de contribuyentes monotributistas excluidos de oficio. El citado plan permitirá regularizar las obligaciones que, con motivo de quedar firme la exclusión de oficio, se hayan generado en los impuestos a las ganancias, IVA y autónomos. El nuevo régimen prevé la posibilidad de regularizar las obligaciones hasta en 36 cuotas, cuyo importe no podrá ser inferior a $ 1.000. En otro orden, ha trascendido que aquellos monotributistas obligados a emitir factura electrónica que no realicen operaciones con consumidores finales ya no tendrán la obligación de contar con talonarios de facturas manuales de respaldo, y que se extiende para los monotributistas hasta el 20/12/2017 el plazo para adherirse al domicilio fiscal electrónico.