IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS

El pasado 11 de marzo se produjo un espacio de diálogo entre AFIP y el Consejo Profesional  en el cual, se trataron algunos puntos con respecto a la liquidación del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas:

El Impuesto a la Renta Financiera se liquidará mediante una declaración jurada independiente. El servicio WEB para liquidar el impuesto junto con la información en “Nuestra Parte” estará habilitado a partir del 17/04/2019.

El impuesto especial, contará con un código y formulario propio. La AFIP, pondrá a disposición la información para liquidar el mismo, teniendo el contribuyente la opción de modificar los datos pre-cargados.

Con la presentación de la declaración jurada, el organismo de recaudación realizará el alta automática del impuesto.

El fisco nacional, establecerá próximamente un vencimiento independiente del general tanto para la liquidación como para el pago del impuesto. Este vencimiento especial operará a partir del 19/06/2019, siendo el plazo para el pago el día siguiente del vencimiento de la presentación.

Con respecto a la declaración jurada de Ganancias y sobre los Bienes Personales, los servicios WEB para liquidar ambos impuestos correspondientes al periodo fiscal 2018, estarán disponibles a partir del 17/04/2019.

RÉGIMEN DE “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES”<< >>LA AFIP EXTENDIÓ EL PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES