RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4162-E
Se introducen modificaciones respecto de las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera, entre las que destacamos:
– Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia.
– Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal.
– Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada.
Antes de realizar pagos superiores a $ 2.000 hay que consultar la Constancia de inscripción de los proveedores.
En caso de no poder obtenerla hay que modificar los importes a retener:
– Monotributistas: Se retendrá el 21% de IVA y el 35% de Ganancias
– Responsables inscriptos: Se aplica la retención de Ganancias para Sujetos No inscriptos.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/12/2017.