MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS “F” A “K” – NUEVAS OBLIGACIONES

– Obligación de aceptar pagos con tarjetas de débito u otros medios de pago equivalentes.

Desde el 31 de diciembre los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo) de las categorías “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” están alcanzados con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

El resto de los pequeños contribuyentes tendrá la misma obligación a partir del 31 de marzo de 2018.

Recordamos que tal obligación tiene sustento legal en el artículo 10 de la ley 27.253, el cual establece que «los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes…».

La resolución general (AFIP) 3997-E dispuso el cronograma de implementación de la obligación de aceptar pagos electrónicos, estableciendo, en su artículo 3, para los contribuyentes adheridos al monotributo los siguientes plazos:

Es muy importante tener en cuenta que no cumplir con la obligación de aceptar medios de pago bancarios puede traer algunos dolores de cabeza para los contribuyentes.

– Multa de $ 300 a $ 30.000.

– Clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios.

– Obligación de exhibir el f. 960/D – “Data Fiscal”  a partir del 31 de Diciembre.

Mediante la resolución general 4042-E, la AFIP dispuso que «los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D – ‘Data fiscal’, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4162-E<< >>NUEVO FORMULARIO 960/D, CON CÓDIGO “QR”