F. 572 Web SIRADIG ANUAL

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia, actores y otros. Se extiende al 31/3 de cada año la presentación del F. 572 Web SIRADIG anual, y se incrementa a $ 1.000.000 el importe de rentas brutas para presentar declaraciones juradas patrimoniales.

Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo del que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.

A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.

En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.

Información a Cargar:

  1. Cargas de Familia.
  2. Remuneraciones del período de otros empleadores.
  3. Deducciones y Desgravaciones:
  • Cuotas Médico-Asistenciales.
  • Primas de Seguro para el caso de Muerte.
  • Donaciones.
  • Intereses préstamo hipotecario.
  • Gastos de sepelio.
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
  • Otras deducciones.
  1. Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta:
  • Impuesto sobre créditos y débitos.
  • Percepciones / Retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo.
MONOTRIBUTO - NUEVAS DISPOSICIONES QUE INSTRUMENTARÁ LA AFIP<< >>RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4162-E