F. 572 Web SIRADIG ANUAL
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia, actores y otros. Se extiende al 31/3 de cada año la presentación del F. 572 Web SIRADIG anual, y se incrementa a $ 1.000.000 el importe de rentas brutas para presentar declaraciones juradas patrimoniales.
Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo del que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.
A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.
En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.
Información a Cargar:
- Cargas de Familia.
- Remuneraciones del período de otros empleadores.
- Deducciones y Desgravaciones:
- Cuotas Médico-Asistenciales.
- Primas de Seguro para el caso de Muerte.
- Donaciones.
- Intereses préstamo hipotecario.
- Gastos de sepelio.
- Gastos médicos y paramédicos.
- Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
- Deducción del personal doméstico.
- Aporte a sociedades de garantía recíproca.
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
- Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
- Otras deducciones.
- Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta:
- Impuesto sobre créditos y débitos.
- Percepciones / Retenciones aduaneras.
- Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo.