OBLIGACIONES DIFERIDAS QUE DEBEN ABONARSE EN MARZO (MONOTRIBUTO E IVA)

A partir de agosto de 2023 se implementaron una serie de medidas de orden económico que derivaron para determinados contribuyentes en el diferimiento en el pago de obligaciones.
– Monotributistas Categorías A, B, C y D: el día 20 de marzo deben ingresar también el componente impositivo de los meses de septiembre y octubre de 2023 [según D. 438/2023 y RG (AFIP) 5411]
– DDJJ de IVA:
A) Contribuyentes que suscribieron acuerdos de precios caracterizados con código 593 en Sistema Registral: el día 20 de marzo deben realizar el ingreso de las obligaciones de los meses de agosto a diciembre de 2023 [D. 433/2023 y 438/2023 y RG (AFIP) 5414]
B) Autónomos -excepto Directores, Administradores de sociedades, socios o conductores de sociedades-: del 18 al 22 de marzo deberán realizar también el ingreso del saldo de las DDJJ de los períodos septiembre y octubre de 2023 [RG (AFIP) 5422].

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