LEY DE TELETRABAJO: EL TRABAJO EN EL DOMICILIO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 NO SUSTITUYE EL ACUERDO POR ESCRITO Y VOLUNTARIO

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 142/2021

Se establece que las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo – previstas en la R. (MTESS) 207/2020-, o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.

BO (Nacional): 19/03/2021
RG 4933 AFIP Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.<< >>OBLIGACIONES DIFERIDAS QUE DEBEN ABONARSE EN MARZO (MONOTRIBUTO E IVA)