FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE LIMITA LA POSIBILIDAD DE EMITIR NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.

Se establecen nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito, y se vislumbra la inminente instrumentación por parte de la AFIP del “Libro de IVA Digital”.

  • Únicamente los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
  • Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes .

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/10/2019 en la generalidad de los casos, siendo aplicables con anterioridad a dicha fecha en las siguientes situaciones:

  • Por operaciones que deban documentarse conforme al “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en cuyo caso resultan de aplicación las fechas previstas para la emisión de dichos comprobantes.
  • Los sujetos que sean obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” deberán aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4540 BO: 01/08/2019

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE HASTA 60 CUOTAS.<< >>NO HABRÁ QUITAS DE CAPITAL NI INTERESES