NUEVOS PERIODOS PRESCRIPTOS AL 01/01/2019

Debido a las suspensiones generales de la prescripción (ley 26.476 y 26.860) este año se incorporan en materia impositiva dos períodos anuales consecutivos prescritos para los responsables inscriptos (tiempo de la prescripción 5 años), situación que va a ocurrir para las obligaciones de la seguridad social el 01/01/2020 (tiempo de la prescripción 10 años), en consecuencia nos parece interesante señalarles por tributo y por período cuales son las obligaciones que quedan prescriptas al 1 de enero de 2019.

  • Ganancias Persona Humana – 2011
  • Ganancias Persona Humana – 2012
  • Bienes Personales – 2011
  • Bienes Personales – 2012
  • IVA – 12/2011 a 11/2012
  • IVA – 12/2012 a 11/2013
  • Ganancias Persona Jurídica – 08/2011 a 07/2012
  • Ganancias Persona Jurídica – 08/2012 a 07/2013
  • Ganancias Mínima Presunta PJ – 08/2011 a 07/2012
  • Ganancias Mínima Presunta PJ – 08/2012 a 07/2013
  • Autónomos – 12/2005 a 11/2006
  • Empleador Seguridad Social F931 – 12/2005 a 11/2006

Lo detallado es para las situaciones generales, no contempla los casos donde se den causales suspensivas o interruptivas de prescripción por cuestiones particulares, como por ejemplo: la intimación administrativa de pago de tributos determinados, la renuncia a los términos corridos de la prescripción, o el reconocimiento expreso o tácito de la obligación, entre otras.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 53/2018<< >>SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO